º La importación de animales vivos de toda especie, de productos crudos de origen animal, de plantas vivas y de semillas aptas para la germinación, requieren licencia previa del Ministerio de Agricultura para los efectos sanitarios únicamente.
Decreto 1528 de 1954 →Vigente
Artículo 4
La Importación De Animales Vivos De Toda Especie, De Productos Crudos De Origen Animal, De Plantas Vivas Y De Semillas Aptas Para La Germinación, Requieren Licencia Previa Del Ministerio De Agricultura Para Los Efectos Sanitarios Únicamente
Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.