Micelio

Artículo 4

La Importación De Animales Vivos De Toda Especie, De Productos Crudos De Origen Animal, De Plantas Vivas Y De Semillas Aptas Para La Germinación, Requieren Licencia Previa Del Ministerio De Agricultura Para Los Efectos Sanitarios Únicamente

Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La importación de animales vivos de toda especie, de productos crudos de origen animal, de plantas vivas y de semillas aptas para la germinación, requieren licencia previa del Ministerio de Agricultura para los efectos sanitarios únicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1954