Micelio

Artículo 11

El Gobierno Nacional Podrá Autorizar A La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Para Importar Cualquiera De Los Productos Alimenticios De Primera Necesidad, Cuando Haya Una Manifiesta Escasez De Cualquiera De Ellos, Y Únicamente Con El Objeto De Abastecer Debidamente El Mercado Nacional, Procurando Una Regulación De Los Precios

Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar cualquiera de los productos alimenticios de primera necesidad, cuando haya una manifiesta escasez de cualquiera de ellos, y únicamente con el objeto de abastecer debidamente el mercado nacional, procurando una regulación de los precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1954