Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Únicamente Los Siguientes Productos Requerirán Para Su Importación Licencia Previa Del Ministerio Respectivo, En La Forma Que A Continuación Se Indica: Del Ministerio De Agricultura: Posición Artículos 83 2) Semillas De Algodón

Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha del presente Decreto, únicamente los siguientes productos requerirán para su importación licencia previa del Ministerio respectivo, en la forma que a continuación se indica: Del Ministerio de Agricultura: Posición Artículos 83 2) Semillas de algodón. 71 Cebada. 80 Malta. 127 Cacao en grano, entero o partido: 518

a)

Crudo.

b)

Tostado, descortezado o no. Algodón en bruto: b) Otros. Del Ministerio de Fomento: Posición Artículos 83 Semillas y frutos oleaginosos, aun triturados o molidos: a) Maní f) Semillas de linaza. g) Semillas de colza, nabo silvestre y similares;, semillas de mostaza. k) Otras semillas y frutos oleaginosos. 101 Sebos en bruto, aún derretidos y primer jugo. 103 Grasas y aceites de pescados y de animales marinos, aún refinados. 105 Aceites fijos, líquidos o sólidos, de origen vegetal, en bruto, purificados o refinados:

c)

De soya, girasol y de maíz.

d)

De algodón.

e)

De maní (cacahuete).

f)

De sésamo, de colza, de nabo y similares: 1) De sésamo (ajonjolí). 2) De colza de nabo de nabina. 3) Otros. i) De palma. k) De palmiste (nuez de palma) y de coco (Copra). 1) Otros. 112 Margarina, manteca vegetal y otras grasas alimenticias obtenidas por un tratamiento análogo, 521 Algodón cardado o peinado (tops). 522 Hilazas de algodón sencillas. 523 Hilazas de algodón retorcidas. 76 1) Sémolas de trigo para fabricación de pastas alimenticias. 2) Otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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