DecretoVigente
Decreto 1512 de 1989
Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todas Las Entidades Oficiales Y Los Contratistas Particulares, En Los Casos En Que Así Se Hubiere Pactado En El Respectivo Contrato, Encargados De Ejecutar Contratos, Convenios O Proyectos De Desarrollo Comprendidos Dentro Del Plan Nacional De Rehabilitación, Informarán A La Comunidad, Por Intermedio De Los Consejos De Rehabilitación, Sobre La Ejecución Del Convenio, Contrato O Proyecto Respectivo2Los Consejos De Rehabilitación Podrán, De Oficio Y Por Conducto De Su Presidente, Requerir Los Contratistas Particulares O A Las Entidades Oficiales Contratistas, El Cumplimiento De Lo Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Para Lo Cual Fijarán La Fecha Y Hora En Las Cuales Se Realizará La Audiencia Respectiva Por Parte Del Consejo De Rehabilitación3Una Vez Realizada La Audiencia, El Consejo De Rehabilitación Integrará La Veeduría Popular De Conformidad Con Las Reglas Establecidas En Este Decreto Y Sus Funciones No Interferirán El Ejercicio De Aquellas Que La Constitución Política Y La Ley Han Establecido Para Los Organismos De Control Del Estado4La Integración De Las Veedurías Populares Será Realizada Por Los Consejos De Rehabilitación, Aun En Los Casos En Que Los Contratistas Particulares O Las Entidades Oficiales Contratistas No Cumplan Lo Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto5Las Veedurías Populares Efectuarán El Control Y Seguimiento De La Ejecución De Los Convenios, Contratos Y Proyectos Ejecutados Por Entidades Oficiales O Por Contratistas Particulares, En El Marco Del Plan Nacional De Rehabilitación6Las Veedurías Populares Estarán Integradas Por Ciudadanos Domiciliados En La Zona De Influencia Del Respectivo Consejo De Rehabilitación Y Serán Escogidos Por Los Representantes De Las Organizaciones Comunitarias, Cívicas O Gremiales, Por El Alcalde Municipal Y Por El Representante De La Iglesia Y De Los Partidos Políticos Que Tengan Asiento En El Respectivo Consejo De Rehabilitación7En El Proceso De Selección De Los Ciudadanos Que Van A Integrar Las Veedurías Populares, No Podrán Intervenir Los Representantes Del Estado Con Excepción De Los Alcaldes Municipales8La Integración De Las Veedurías Populares Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: A) Los Ciudadanos Serán Escogidos De Acuerdo Con Su Capacitación En La Materia Objeto Del Contrato9Serán Funciones De Las Veedurías Populares: A) Solicitar A Los Interventores, Supervisores, Contratistas Y Entidades Oficiales Ejecutoras De Convenios, Contratos O Proyectos En Las Respectivas Zonas De Influencia, Los Informes Verbales Que Permitan Conocer El Cumplimiento Y El Desarrollo De Las Correspondientes Obras10Las Veedurías Populares No Podrán Suspender, Retrasar O Entorpecer La Ejecución De Los Convenios, Contratos O Proyectos Que Fiscalicen11Los Consejos De Rehabilitación Podrán Disolver Las Veedurías Populares Cuando Consideren Que Están Entorpeciendo La Ejecución De Los Convenios, Contratos O Proyectos, Sin Perjuicio De La Posibilidad De Reintegrarlas Con Otros Ciudadanos12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º, del artículo 120 de la Constitución Política, y
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Gobierno
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República