Micelio

Artículo 9

Serán Funciones De Las Veedurías Populares: A) Solicitar A Los Interventores, Supervisores, Contratistas Y Entidades Oficiales Ejecutoras De Convenios, Contratos O Proyectos En Las Respectivas Zonas De Influencia, Los Informes Verbales Que Permitan Conocer El Cumplimiento Y El Desarrollo De Las Correspondientes Obras

Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones de las Veedurías Populares

a)

Solicitar a los interventores, supervisores, contratistas y entidades oficiales ejecutoras de convenios, contratos o proyectos en las respectivas zonas de influencia, los informes verbales que permitan conocer el cumplimiento y el desarrollo de las correspondientes obras.

b)

Informar a las comunidades interesadas sobre el contenido y las finalidades de los convenios que se encuentren fiscalizando, así como sobre el estado de las obras que se estén ejecutando.

c)

Rendir informes verbales o escritos al respectivo Consejo de Rehabilitación cuando éste así lo solicite, en relación con el estado de la ejecución de los contratos, convenios o proyectos que se encuentren fiscalizando.

d)

Solicitar informes escritos a los interventores, supervisores, contratistas particulares o entidades públicas contratistas, cuando el Consejo de Rehabilitación así lo requiera.

e)

Asistir a las reuniones del Consejo de Rehabilitación, con voz pero sin voto, cuando sean invitados para exponer el cumplimiento de sus funciones.

f)

Exponer ante el Consejo de Rehabilitación las quejas formuladas por cualquier ciudadano con respecto al cumplimiento de los contratos, convenios o proyectos que se encuentren fiscalizando.

g)

Las demás que señale el Consejo de Rehabilitación y que sean necesarias para el cumplimiento de la fiscalización popular a la ejecución de los programas del Plan Nacional de Rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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