º. Las Veedurías Populares estarán integradas por ciudadanos domiciliados en la zona de influencia del respectivo Consejo de Rehabilitación y serán escogidos por los representantes de las organizaciones comunitarias, cívicas o gremiales, por el Alcalde Municipal y por el representante de la Iglesia y de los partidos políticos que tengan asiento en el respectivo Consejo de Rehabilitación.
Decreto 1512 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Las Veedurías Populares Estarán Integradas Por Ciudadanos Domiciliados En La Zona De Influencia Del Respectivo Consejo De Rehabilitación Y Serán Escogidos Por Los Representantes De Las Organizaciones Comunitarias, Cívicas O Gremiales, Por El Alcalde Municipal Y Por El Representante De La Iglesia Y De Los Partidos Políticos Que Tengan Asiento En El Respectivo Consejo De Rehabilitación
Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.