º. La integración de las Veedurías Populares se sujetará a las siguientes reglas
Los ciudadanos serán escogidos de acuerdo con su capacitación en la materia objeto del contrato.
Cada Veeduría Popular deberá estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) personas.
Los miembros de las Veedurías Populares no podrán ser empleados oficiales ni, en lo posible, integrantes de los respectivos Consejos de Rehabilitación.
La integración de las Veedurías Populares se efectuará por el respectivo Consejo de Rehabilitación. Si no hubiere acuerdo en este organismo, la decisión se adoptará por mayoría simple de los integrantes que asistan a la reunión convocada para ese efecto.
Un mismo ciudadano no podrá formar parte de dos (2) o más Veedurías Populares.