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Artículo 8

La Integración De Las Veedurías Populares Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: A) Los Ciudadanos Serán Escogidos De Acuerdo Con Su Capacitación En La Materia Objeto Del Contrato

Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La integración de las Veedurías Populares se sujetará a las siguientes reglas

a)

Los ciudadanos serán escogidos de acuerdo con su capacitación en la materia objeto del contrato.

b)

Cada Veeduría Popular deberá estar integrada por un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) personas.

c)

Los miembros de las Veedurías Populares no podrán ser empleados oficiales ni, en lo posible, integrantes de los respectivos Consejos de Rehabilitación.

d)

La integración de las Veedurías Populares se efectuará por el respectivo Consejo de Rehabilitación. Si no hubiere acuerdo en este organismo, la decisión se adoptará por mayoría simple de los integrantes que asistan a la reunión convocada para ese efecto.

e)

Un mismo ciudadano no podrá formar parte de dos (2) o más Veedurías Populares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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