º. Las Veedurías Populares efectuarán el control y seguimiento de la ejecución de los convenios, contratos y proyectos ejecutados por entidades oficiales o por contratistas particulares, en el marco del Plan Nacional de Rehabilitación. En cada contrato se pactará la obligación de permitir la intervención de la Veeduría Popular y esta organización será designada por el respectivo Consejo de Rehabilitación para cada contrato, convenio o proyecto. La existencia de Veedurías Populares en el orden Departamental, Intendencial o Comisarial con respecto a un determinado contrato, convenio o proyecto, no impedirá la integración de Veedurías Populares a nivel municipal con el fin de vigilar lo relacionado con la parte que afecte al municipio respectivo.
Decreto 1512 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Las Veedurías Populares Efectuarán El Control Y Seguimiento De La Ejecución De Los Convenios, Contratos Y Proyectos Ejecutados Por Entidades Oficiales O Por Contratistas Particulares, En El Marco Del Plan Nacional De Rehabilitación
Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.