º. Todas las entidades oficiales y los contratistas particulares, en los casos en que así se hubiere pactado en el respectivo contrato, encargados de ejecutar contratos, convenios o proyectos de desarrollo comprendidos dentro del Plan Nacional de Rehabilitación, informarán a la comunidad, por intermedio de los Consejos de Rehabilitación, sobre la ejecución del convenio, contrato o proyecto respectivo. Para el efecto, la entidad oficial o el contratista particular coordinará con el Gobernador, el Alcalde Municipal o el funcionario que presida el respectivo Consejo de Rehabilitación, la realización de la audiencia. En todos los casos, la entidad oficial o el contratista particular deberá remitir copia del contrato o del convenio al respectivo Consejo de Rehabilitación.
Decreto 1512 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Todas Las Entidades Oficiales Y Los Contratistas Particulares, En Los Casos En Que Así Se Hubiere Pactado En El Respectivo Contrato, Encargados De Ejecutar Contratos, Convenios O Proyectos De Desarrollo Comprendidos Dentro Del Plan Nacional De Rehabilitación, Informarán A La Comunidad, Por Intermedio De Los Consejos De Rehabilitación, Sobre La Ejecución Del Convenio, Contrato O Proyecto Respectivo
Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.