º. Los Consejos de Rehabilitación podrán, de oficio y por conducto de su Presidente, requerir los contratistas particulares o a las entidades oficiales contratistas, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de este Decreto, para lo cual fijarán la fecha y hora en las cuales se realizará la audiencia respectiva por parte del Consejo de Rehabilitación.
Decreto 1512 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Los Consejos De Rehabilitación Podrán, De Oficio Y Por Conducto De Su Presidente, Requerir Los Contratistas Particulares O A Las Entidades Oficiales Contratistas, El Cumplimiento De Lo Previsto En El Artículo 1º De Este Decreto, Para Lo Cual Fijarán La Fecha Y Hora En Las Cuales Se Realizará La Audiencia Respectiva Por Parte Del Consejo De Rehabilitación
Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.