Micelio

Artículo 7

En El Proceso De Selección De Los Ciudadanos Que Van A Integrar Las Veedurías Populares, No Podrán Intervenir Los Representantes Del Estado Con Excepción De Los Alcaldes Municipales

Decreto 1512 de 1989 · Por el cual se crean las Veedurías Populares del Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el proceso de selección de los ciudadanos que van a integrar las Veedurías Populares, no podrán intervenir los representantes del Estado con excepción de los Alcaldes Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1512 de 1989