Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1480 de 1942

Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Suspéndese, Mientras Dure La Actual Emergencia Internacional, El Libre Comercio Y La Explotación Del Caucho, Balata, Chicle Y Gomas Naturales Similares Extraídos Dentro Del Territorio Nacional2Designase A La Caja De Crédito Agraria, Industrial Y Minero, Como Unico Organismo Autorizado Por El Gobierno Para Comprar, Vender, Exportar Caucho, Balata, Chicle Y Gomas Naturales Similares3Los Precios Mínimos Que La Caja De Crédito Agraria, Industrial Y Minero Fije Para La Compra De Caucho, Balata , Chicle Y Gomas Naturales Similares , Según Calidades, Variedades, Preparación Y Regiones De Origen, Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional4La Caja De Crédito Agraria, Industrial Y Minero, Solo Podrá Exportar Cantidades Sobrantes De Caucho, Balata, Chicle Y Gomas Naturales Similares, Una Vez Hayan Atendido A Las Necesidades De La Industria Nacional5La Extracción O Aprovechamiento De Los Productos Antes Mencionados En Los Bosques O Montes Públicos De Propiedad Del Estado, Solo Podrá Efectuarse Mediante Autorización Otorgada De Acuerdo Con La Ley, Es Decir, Previa Concesión Del Ministerio De La Economía Nacional O Con Licencias Expedidas Por Los Alcaldes, Intendentes O Comisarios6Para Obtener Concesión O Licencias De Explotación Será Indispensable Demostrar Que Se Tiene, Además Del Capital Necesario, Los Aparejos Y Utensilios Indispensables Para Hacer Las Incisiones Y Extracción Del Látex Sin Perjudicar Los Árboles7En La Oficina De Autoridad Pública Ante La Cual Se Haga La Solicitud De Permiso Para Verificar Las Correrías En Los Bosques Por Explotar, Se Abrirá Un Libro Para El Registro De Las Marcas, En El Que Se Inscribirán Todas Las Empleadas Por Los Individuos O Entidades Que Se Dediquen A La Extracción De Las Gomas, Haciendo Constar El Nombre Del Dueño Y Su Vecindad, Y Dejando El Diseño Que Escoja Libremente El Interesado8En Las Autorizaciones Que Se Concedan Se Fijarán Las Condiciones En Que Debe Hacerse La Explotación, De Acuerdo Con Instrucciones Que Dará El Ministerio De La Economía Nacional, Sobre Limpias, Conteo De Árboles , Numeración Y Clasificación De Los Que Pueden Ser Aprovechados Y De Los Que No Deban Serlo, Atendidos Su Diámetro, Edad, Altura, Etc9Aún Quienes Invoquen La Calidad De Dueños De Plantaciones De Caucho, Balata, Chicle Y Gomas Naturales Similares, Necesitan Autorización Para Efectuar La Explotación Y Someterse A Las Normas Que Fije El Ministerio De La Economía Nacional Y Demás Requisitos Establecidos En Los Presente Decreto, Y Deberán Probar La Calidad Para No Pagar Participación Al Estado Sobre Los Productos Extraídos10La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Establecer, En Los Lugares Que Juzgue Convenientes, Agencias De Compra, Almacenes De Depósito Y Comisariatos Para Proveer A Los Explotadores Y Al Personal De Obreros O De Indígenas, Herramientas, Utensilios, Y En General Todos Aquellos Elementos Que Considere Necesarios Para Efectuar La Explotación, Los Cuales Serán Vendidos A Precio De Costo11La Caja Descontará Del Valor De Los Productos Que Compre El Siente Por Ciento (7%) Como Participación Del Estado En La Explotación, Cuando Esta Se Haya Efectuado Mediante La Concesión O Licencia, Y El Diez Y Medio Por Ciento (10 ½ %), Si Se Ha Verificado Sin Autorización12Dentro Del Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, Todas Las Personas Naturales O Jurídicas En Cuyo Poder Se Encuentren Cualesquiera Cantidades De Caucho, Balata, Chicle Y Demás Gomas Naturales Similares, En Bruto, Las Denunciarán A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Que Esta Adquiera Las Que No Estén Destinadas A Usos Industriales Inmediatos Por Sus Poseedores13Ciento Ochenta (180) Días Después De De La Vigencia De Este Decreto, Toda Existencia De Caucho, Balata, Chicle, Y Demás Gomas Naturales Similares Extraídas Sin La Correspondiente Autorización Será Decomisada, Y A Los Individuos O Entidades En Cuyo Poder Se Encuentre, Se Les Cancelará La Autorización, Y Por Ningún Motivo Se Le Concederá Otra14La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Adquirir Y Vender A Los Particulares Semillas De Las Mejores Calidades De Caucho15Para Los Efectos De Este Decreto Os Funcionarios De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Designados Como Agentes Compradores De Los Productos Antes Mencionados Tendrán El Carácter De Funcionarios De Policía16Las Infracciones A Lo Dispuesto En Este Decreto, Además Del Decomiso Y Cancelación De La Autorización Para La Explotación, Serán Sancionadas De Acuerdo Con Las Normas Generales Sobre Bosques, Con Multas Convertibles En Arresto De Veinte Pesos ($20
03

Firmas