º. Aún quienes invoquen la calidad de dueños de plantaciones de caucho, balata, chicle y gomas naturales similares, necesitan autorización para efectuar la explotación y someterse a las normas que fije el Ministerio de la Economía Nacional y demás requisitos establecidos en los presente Decreto, y deberán probar la calidad para no pagar participación al Estado sobre los productos extraídos.
Decreto 1480 de 1942 →Vigente
Artículo 9
Aún Quienes Invoquen La Calidad De Dueños De Plantaciones De Caucho, Balata, Chicle Y Gomas Naturales Similares, Necesitan Autorización Para Efectuar La Explotación Y Someterse A Las Normas Que Fije El Ministerio De La Economía Nacional Y Demás Requisitos Establecidos En Los Presente Decreto, Y Deberán Probar La Calidad Para No Pagar Participación Al Estado Sobre Los Productos Extraídos
Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.