Micelio

Artículo 13

Ciento Ochenta (180) Días Después De De La Vigencia De Este Decreto, Toda Existencia De Caucho, Balata, Chicle, Y Demás Gomas Naturales Similares Extraídas Sin La Correspondiente Autorización Será Decomisada, Y A Los Individuos O Entidades En Cuyo Poder Se Encuentre, Se Les Cancelará La Autorización, Y Por Ningún Motivo Se Le Concederá Otra

Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ciento ochenta (180) días después de de la vigencia de este Decreto, toda existencia de Caucho, balata, chicle, y demás gomas naturales similares extraídas sin la correspondiente autorización será decomisada, y a los individuos o entidades en cuyo poder se encuentre, se les cancelará la autorización, y por ningún motivo se le concederá otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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