La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá establecer, en los lugares que juzgue convenientes, agencias de compra, almacenes de depósito y comisariatos para proveer a los explotadores y al personal de obreros o de indígenas, herramientas, utensilios, y en general todos aquellos elementos que considere necesarios para efectuar la explotación, los cuales serán vendidos a precio de costo.
Decreto 1480 de 1942 →Vigente
Artículo 10
La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Establecer, En Los Lugares Que Juzgue Convenientes, Agencias De Compra, Almacenes De Depósito Y Comisariatos Para Proveer A Los Explotadores Y Al Personal De Obreros O De Indígenas, Herramientas, Utensilios, Y En General Todos Aquellos Elementos Que Considere Necesarios Para Efectuar La Explotación, Los Cuales Serán Vendidos A Precio De Costo
Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.