Micelio

Artículo 10

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Establecer, En Los Lugares Que Juzgue Convenientes, Agencias De Compra, Almacenes De Depósito Y Comisariatos Para Proveer A Los Explotadores Y Al Personal De Obreros O De Indígenas, Herramientas, Utensilios, Y En General Todos Aquellos Elementos Que Considere Necesarios Para Efectuar La Explotación, Los Cuales Serán Vendidos A Precio De Costo

Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá establecer, en los lugares que juzgue convenientes, agencias de compra, almacenes de depósito y comisariatos para proveer a los explotadores y al personal de obreros o de indígenas, herramientas, utensilios, y en general todos aquellos elementos que considere necesarios para efectuar la explotación, los cuales serán vendidos a precio de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1942