La Caja descontará del valor de los productos que compre el siente por ciento (7%) como participación del Estado en la explotación, cuando esta se haya efectuado mediante la concesión o licencia, y el diez y medio por ciento (10 ½ %), si se ha verificado sin autorización. Estos porcentajes los consignará la Caja a la Tesorería General de la República.
Decreto 1480 de 1942 →Vigente
Artículo 11
La Caja Descontará Del Valor De Los Productos Que Compre El Siente Por Ciento (7%) Como Participación Del Estado En La Explotación, Cuando Esta Se Haya Efectuado Mediante La Concesión O Licencia, Y El Diez Y Medio Por Ciento (10 ½ %), Si Se Ha Verificado Sin Autorización
Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.