Micelio

Artículo 8

En Las Autorizaciones Que Se Concedan Se Fijarán Las Condiciones En Que Debe Hacerse La Explotación, De Acuerdo Con Instrucciones Que Dará El Ministerio De La Economía Nacional, Sobre Limpias, Conteo De Árboles , Numeración Y Clasificación De Los Que Pueden Ser Aprovechados Y De Los Que No Deban Serlo, Atendidos Su Diámetro, Edad, Altura, Etc

Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las autorizaciones que se concedan se fijarán las condiciones en que debe hacerse la explotación, de acuerdo con instrucciones que dará el Ministerio de la Economía Nacional, sobre limpias, conteo de árboles , numeración y clasificación de los que pueden ser aprovechados y de los que no deban serlo, atendidos su diámetro, edad, altura, etc. En ningún caso los árboles productores de gomas podrán ser derribados, y si la explotación se verificare mediante el derribo o en aquellos que no deben ser explorados, se cancelará la autorización y se decomisarán a favor del Estado todos los productos que se hubieren extraído.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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