Micelio

Artículo 12

Dentro Del Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, Todas Las Personas Naturales O Jurídicas En Cuyo Poder Se Encuentren Cualesquiera Cantidades De Caucho, Balata, Chicle Y Demás Gomas Naturales Similares, En Bruto, Las Denunciarán A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Que Esta Adquiera Las Que No Estén Destinadas A Usos Industriales Inmediatos Por Sus Poseedores

Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de este Decreto, todas las personas naturales o jurídicas en cuyo poder se encuentren cualesquiera cantidades de caucho, balata, chicle y demás gomas naturales similares, en bruto, las denunciarán a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que esta adquiera las que no estén destinadas a usos industriales inmediatos por sus poseedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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