Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de este Decreto, todas las personas naturales o jurídicas en cuyo poder se encuentren cualesquiera cantidades de caucho, balata, chicle y demás gomas naturales similares, en bruto, las denunciarán a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que esta adquiera las que no estén destinadas a usos industriales inmediatos por sus poseedores.
Decreto 1480 de 1942 →Vigente
Artículo 12
Dentro Del Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto, Todas Las Personas Naturales O Jurídicas En Cuyo Poder Se Encuentren Cualesquiera Cantidades De Caucho, Balata, Chicle Y Demás Gomas Naturales Similares, En Bruto, Las Denunciarán A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Que Esta Adquiera Las Que No Estén Destinadas A Usos Industriales Inmediatos Por Sus Poseedores
Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.