º. La extracción o aprovechamiento de los productos antes mencionados en los bosques o montes públicos de propiedad del Estado, solo podrá efectuarse mediante autorización otorgada de acuerdo con la Ley, es decir, previa concesión del Ministerio de la Economía Nacional o con licencias expedidas por los Alcaldes, Intendentes o Comisarios. Esta autorización deberá obtenerse para las explotaciones actuales a más tardar ciento ochenta (180) días después de la vigencia del presente Decreto.
Las concesiones solo serán otorgadas por el Ministerio de la Economía Nacional para períodos hasta de 10 años y extensiones hasta de quince mil (15.000) hectáreas, y siempre que el peticionario acredite tener suficiente capacidad económica y técnica para emprender la explotación.
Los Alcaldes, Intendentes y Comisarios, solo podrán conceder licencias de explotación hasta por un año, a los individuos que personalmente se dediquen a la explotación de estas gomas con un número no mayor a veinte (20) obreros y un capital que no exceda de dos mil pesos ($2.000.00). Tales licencias no causarán derecho alguno.