Micelio
DecretoVigente

Decreto 1426 de 1954

Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1De Todos Los Delitos Que Cometan Miembros De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Conocerá La Justicia Penal Militar2De Los Delitos Previstos En El Código De Justicia Penal Militar Que Comentan Los Civiles Al Servicio De Las Fuerzas De Policía Y De Los Delitos Comunes Cometidos Por Esos Mismos Civiles Con Ocasión Del Servicio O Con Pretexto De Él, Conocerá La Justicia Penal Militar3En Los Procesos Penales Militares Contra Oficiales De Policía Hasta El Grado De Coronel, Inclusive, O Contra Civiles Con Categoría De Oficial Al Servicio De Esa Institución: A4En Los Procesos Penales Militares Contra Sindicados Pertenecientes A Las Fuerzas De Policía Que No Sean Oficiales Ni Civiles Con Esa Categoría: A) El Sumario Lo Inicia Y Adelanta El Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Designe El Comandante De La Policía, O Juez De Instrucción Penal Militar, O El Auditor De Guerra Que Para Casos Especiales Nombre El Comandante Del Arma O De La Brigada En Cuyo Territorio Se Haya Cometido El Hecho; B) Es Juez De Primera Instancia El Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Designe Para Cada Caso El Respectivo Comandante De Arma O De Brigada5El Ministerio Público Estará Representado En Todo Los Procesos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Por El Inspector General De Las Fuerzas Armadas, O Por El Oficial De Las Misma Que Éste Designe6En Todos Los Procesos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores La Segunda Instancia Y Los Recursos Extraordinarios De Casación Y Revisión Se Tramitarán Ante El Tribunal Superior Militar Y Ante La Corte Militar De Casación Y Revisión, Respectivamente7Los Vocales De Los Consejos De Guerra Que Se Convoquen Contra Miembros De Las Fuerzas De Policía Pueden Pertenecer O No Éstas, Pero Serán Siempre Oficiales De Las Fuerzas Armadas8Para Efectos De La Aplicación De Las Normas De La Justicia Penal Militar Los Agentes Uniformados De La Policía De Vigilancia, Los De La Aduana, Los De Los Resguardos Y Los De Circulación Y Tránsito, Se Considerarán Como Soldados9En Todos Aquellos Casos En Que El Libro Ii Del Código De Justicia Penal Militar Se Refiere A Los Militares, Las Respectivas Disposiciones Se Aplicarán A Los Miembros De Las Fuerzas De Policía10Créase La Auditoria Del Comando De Las Fuerzas De Policía Que Será Servida Por El Siguiente Personal: 1 Auditor (Segunda Categoría) 1 Adjunto Especial Secretario 1 Adjunto 1º11Los Auditores Visitadores De La Inspección General De Las Fuerzas Armadas Podrán Ser Comisionados Para Adelantar Investigaciones En Procesos Contra Miembros De Las Fuerzas De Policía Cuando Así Lo Solicitare El Inspector12Todos Los Negocios Penales En Curso Contra Miembros De Las Fuerzas De Policía, Pasarán A Los Funcionarios A Quienes Les Corresponda Dentro De La Organización De La Justicia Penal Militar, Cualquiera Que Sea El Estado En Que Se Encuentren13El Gobierno Apropiará Las Partidas Necesarias Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto14Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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