Micelio

Artículo 2

De Los Delitos Previstos En El Código De Justicia Penal Militar Que Comentan Los Civiles Al Servicio De Las Fuerzas De Policía Y De Los Delitos Comunes Cometidos Por Esos Mismos Civiles Con Ocasión Del Servicio O Con Pretexto De Él, Conocerá La Justicia Penal Militar

Decreto 1426 de 1954 · Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. De los delitos previstos en el Código de Justicia Penal Militar que comentan los civiles al servicio de las Fuerzas de Policía y de los delitos comunes cometidos por esos mismos civiles con ocasión del servicio o con pretexto de él, conocerá la Justicia Penal Militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1426 de 1954