ARTICULO 8º. Para efectos de la aplicación de las normas de la Justicia Penal Militar los agentes uniformados de la Policía de vigilancia, los de la Aduana, los de los Resguardos y los de Circulación y Tránsito, se considerarán como soldados.
Decreto 1426 de 1954 →Vigente
Artículo 8
Para Efectos De La Aplicación De Las Normas De La Justicia Penal Militar Los Agentes Uniformados De La Policía De Vigilancia, Los De La Aduana, Los De Los Resguardos Y Los De Circulación Y Tránsito, Se Considerarán Como Soldados
Decreto 1426 de 1954 · Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.