ARTICULO 1º. De todos los delitos que cometan miembros de las Fuerzas de Policía en servicio activo conocerá la Justicia Penal Militar.
Decreto 1426 de 1954 →Vigente
Artículo 1
De Todos Los Delitos Que Cometan Miembros De Las Fuerzas De Policía En Servicio Activo Conocerá La Justicia Penal Militar
Decreto 1426 de 1954 · Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.