ARTICULO 4º. En los procesos penales militares contra sindicados pertenecientes a las Fuerzas de Policía que no sean Oficiales ni civiles con esa categoría
El sumario lo inicia y adelanta el Oficial de las Fuerzas Armadas que designe el comandante de la Policía, o Juez de Instrucción penal Militar, o el Auditor de Guerra que para casos especiales nombre el Comandante del Arma o de la Brigada en cuyo territorio se haya cometido el hecho;
Es juez de primera instancia el Oficial de las Fuerzas Armadas que designe para cada caso el respectivo Comandante de Arma o de Brigada. Se fallará sin intervención de Consejos de Guerra si se procede por delitos contra los bienes del Estado, o por Abandono del Servicio, abandono del puesto, o deserción;
Cuando se proceda por otros delitos se designará en la misma forma el Juez de Primera Instancia pero el juicio debe celebrarse con intervención de un Consejo de Guerra Ordinario.