Micelio

Artículo 4

En Los Procesos Penales Militares Contra Sindicados Pertenecientes A Las Fuerzas De Policía Que No Sean Oficiales Ni Civiles Con Esa Categoría: A) El Sumario Lo Inicia Y Adelanta El Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Designe El Comandante De La Policía, O Juez De Instrucción Penal Militar, O El Auditor De Guerra Que Para Casos Especiales Nombre El Comandante Del Arma O De La Brigada En Cuyo Territorio Se Haya Cometido El Hecho; B) Es Juez De Primera Instancia El Oficial De Las Fuerzas Armadas Que Designe Para Cada Caso El Respectivo Comandante De Arma O De Brigada

Decreto 1426 de 1954 · Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. En los procesos penales militares contra sindicados pertenecientes a las Fuerzas de Policía que no sean Oficiales ni civiles con esa categoría

a)

El sumario lo inicia y adelanta el Oficial de las Fuerzas Armadas que designe el comandante de la Policía, o Juez de Instrucción penal Militar, o el Auditor de Guerra que para casos especiales nombre el Comandante del Arma o de la Brigada en cuyo territorio se haya cometido el hecho;

b)

Es juez de primera instancia el Oficial de las Fuerzas Armadas que designe para cada caso el respectivo Comandante de Arma o de Brigada. Se fallará sin intervención de Consejos de Guerra si se procede por delitos contra los bienes del Estado, o por Abandono del Servicio, abandono del puesto, o deserción;

c)

Cuando se proceda por otros delitos se designará en la misma forma el Juez de Primera Instancia pero el juicio debe celebrarse con intervención de un Consejo de Guerra Ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1426 de 1954