Micelio

Artículo 3

En Los Procesos Penales Militares Contra Oficiales De Policía Hasta El Grado De Coronel, Inclusive, O Contra Civiles Con Categoría De Oficial Al Servicio De Esa Institución: A

Decreto 1426 de 1954 · Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º. En los procesos penales militares contra oficiales de Policía hasta el grado de Coronel, inclusive, o contra civiles con categoría de Oficial al servicio de esa Institución

a)

El sumario lo inicia y adelanta el Juez de Instrucción Penal Militar o el Auditor de Guerra que designe, de oficio o a solicitud del Comandante de la Policía, del Comando General del las Fuerzas Armadas o de la Inspección General de las mismas, el Comandante del arma o de la Brigada en cuyo territorio haya ocurrido el hecho;

b)

El Juez de primera instancia el Comandante de la Policía o el Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en quien éste delegue esa función. El juicio se celebrará con intervención de un consejo de Guerra Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1426 de 1954