ARTICULO 3º. En los procesos penales militares contra oficiales de Policía hasta el grado de Coronel, inclusive, o contra civiles con categoría de Oficial al servicio de esa Institución
El sumario lo inicia y adelanta el Juez de Instrucción Penal Militar o el Auditor de Guerra que designe, de oficio o a solicitud del Comandante de la Policía, del Comando General del las Fuerzas Armadas o de la Inspección General de las mismas, el Comandante del arma o de la Brigada en cuyo territorio haya ocurrido el hecho;
El Juez de primera instancia el Comandante de la Policía o el Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en quien éste delegue esa función. El juicio se celebrará con intervención de un consejo de Guerra Superior.