ARTICULO 6º. En todos los procesos a que se refieren los artículos anteriores la segunda instancia y los recursos extraordinarios de Casación y Revisión se tramitarán ante el Tribunal Superior Militar y ante la Corte Militar de Casación y Revisión, respectivamente.
Decreto 1426 de 1954 →Vigente
Artículo 6
En Todos Los Procesos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores La Segunda Instancia Y Los Recursos Extraordinarios De Casación Y Revisión Se Tramitarán Ante El Tribunal Superior Militar Y Ante La Corte Militar De Casación Y Revisión, Respectivamente
Decreto 1426 de 1954 · Por el cual se establecen unas normas de Justicia Penal Militar en relación con los miembros de las Fuerzas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.