DecretoVigente
Decreto 1404 de 1955
Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Planes De Obras De Servicio Público Y Fomento Municipal De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Número 2838 De 1954, Deberán Ser Presentados Por Los Gobernadores De Los Departamentos, Intendentes, Comisaríos Y Alcaldes Municipales, Al Estudio Y Aprobación De Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Dentro Del Primer Mes De Cada Año, Y No Podrán Realizarse Sin Lleno De Este Requisito2El Instituto Nacional De Fomento Municipal Estudiará Los Planes Presentados, Por Medio Del Departamento Técnico, Y Los Observará O Impartirá Su Aprobación, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Su Presentación3Los Aportes Del Gobierno Nacional Se Girarán A Los Tesoros Departamentales, Con Cargo Al Capítulo Respectivo Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Fomento, Teniendo En Cuenta La Distribución Hecha O Que Haga El Gobierno Nacional Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Sobre Manejo Del Presupuesto4El Manejo De Los Fondos Corresponderá A Los Tesoreros Departamentales, Intendentes O Comisariales, Quienes Deberán Afianzar El Manejo Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Y Tendrán La Consiguiente Responsabilidad Fiscal5De Las Partidas Que La Nación Haya Apropiado O Apropie Por Cualquier Concepto A Los Departamentos, Intendentes, Comisarias Y Municipios, Éstos Pagarán De Preferencia Al Instituto Nacional De Fomento Municipal, Éstos Pagarán De Preferencia Las Deudas Y Obligaciones Que Tengan Adquiridas O Adquieran Con Éste6º7Los Contratos Para Obras De Fomento Municipal O De Servicio Público Que Celebren Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios O Alcaldes, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Posterior Del Instituto Nacional De Fomento Municipal De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º De Decreto Número 3699 De 19548º9El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Por Medio De Su Interventoria Nacional Controlará Las Construcción De Obras De Fomento Municipal O De Servicio Público Que Ejecuten Los Gobernadores, Y Que Estén Comprendidas En Los Planes De Obras Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto10La Fiscalización De Fondos Y De Pagos A Que Se Refiere El Artículo 3º De Decreto Número 3699 De 1954, Se Ejercerá Sobre El Valor Total De Las Obras Del Fomento Municipal Y Las De Servicio Público, Aprobadas En Los Planes De Obras Correspondientes11El Instituto Nacional De Fomento Municipal Continuará Celebrando Los Contratos De Obras De Fomento Municipal Y De Servicio Público Que Trata El Decreto Número 0079 De 1955, Las Ordenadas Por El Señor Presidente De La República Con Exilios Especiales, Y Todas Aquellas Que Impliquen Cumplimiento De Compromisos Contraídos Con Anterioridad A La Expedición De Los Decretos Citados12El Gobierno Nacional Incluirá En El Presupuesto Nacional Para Cada Vigencia Fiscal, La Partida Necesaria Para El Sostenimiento Y Demás Gastos Que Demande El Instituto Nacional De Fomento Municipal13Las Obras Que Se Realicen De Conformidad Con Este Decreto, Serán Administradas Por Juntas, En Las Cuales Tendrá Su Representante El Instituto Nacional De Fomento Municipal14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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