Micelio

Artículo 4

El Manejo De Los Fondos Corresponderá A Los Tesoreros Departamentales, Intendentes O Comisariales, Quienes Deberán Afianzar El Manejo Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Y Tendrán La Consiguiente Responsabilidad Fiscal

Decreto 1404 de 1955 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El manejo de los fondos corresponderá a los Tesoreros Departamentales, Intendentes o Comisariales, quienes deberán afianzar el manejo según las normas de la Contraloría General de la República, y tendrán la consiguiente responsabilidad fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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