º. El manejo de los fondos corresponderá a los Tesoreros Departamentales, Intendentes o Comisariales, quienes deberán afianzar el manejo según las normas de la Contraloría General de la República, y tendrán la consiguiente responsabilidad fiscal.
Decreto 1404 de 1955 →Vigente
Artículo 4
El Manejo De Los Fondos Corresponderá A Los Tesoreros Departamentales, Intendentes O Comisariales, Quienes Deberán Afianzar El Manejo Según Las Normas De La Contraloría General De La República, Y Tendrán La Consiguiente Responsabilidad Fiscal
Decreto 1404 de 1955 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.