Los Planes De Obras De Servicio Público Y Fomento Municipal De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Número 2838 De 1954, Deberán Ser Presentados Por Los Gobernadores De Los Departamentos, Intendentes, Comisaríos Y Alcaldes Municipales, Al Estudio Y Aprobación De Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Dentro Del Primer Mes De Cada Año, Y No Podrán Realizarse Sin Lleno De Este Requisito
Decreto 1404 de 1955 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los planes de obras de servicio público y fomento municipal de que trata el artículo 1º del Decreto número 2838 de 1954, deberán ser presentados por los Gobernadores de los Departamentos, Intendentes, Comisaríos y Alcaldes Municipales, al estudio y aprobación de del Instituto Nacional de Fomento Municipal, dentro del primer mes de cada año, y no podrán realizarse sin lleno de este requisito.
Parágrafo
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes Municipales que aún no hayan presentado al estudio y aprobación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, los planes de obras para la presente vigencia, deberán hacerlo dentro del mes inmediatamente siguiente a la fecha de expedición de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.