Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Fomento Municipal Estudiará Los Planes Presentados, Por Medio Del Departamento Técnico, Y Los Observará O Impartirá Su Aprobación, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Su Presentación

Decreto 1404 de 1955 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Nacional de Fomento Municipal estudiará los planes presentados, por medio del Departamento Técnico, y los observará o impartirá su aprobación, dentro del mes siguiente a la fecha de su presentación. Dichos planes serán llevados a la aprobación de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Municipal y del Gobierno Nacional, de conformidad con lo ordenado en el artículo 3º del Decreto número 2838 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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