Los Aportes Del Gobierno Nacional Se Girarán A Los Tesoros Departamentales, Con Cargo Al Capítulo Respectivo Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Fomento, Teniendo En Cuenta La Distribución Hecha O Que Haga El Gobierno Nacional Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Sobre Manejo Del Presupuesto
Decreto 1404 de 1955 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los aportes del Gobierno Nacional se girarán a los Tesoros Departamentales, con cargo al Capítulo respectivo del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución hecha o que haga el Gobierno Nacional y con sujeción a las disposiciones normativas sobre manejo del Presupuesto.
Parágrafo
Estos giros se harán una vez que el Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Gobierno Nacional aprueben los planes de obras respectivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.