º. Los contratos de estudio para obras de fomento municipal o servicio público, plano, presupuestos, memorias, anexos , etc, y que presenten los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, y de que tara el artículo 2.º del Decreto número 3699 de 1954, serán revisados y aprobados previamente por el Instituto Nacional de Fomento Municipal
Decreto 1404 de 1955 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1404 de 1955 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.