Micelio

Artículo 7

Los Contratos Para Obras De Fomento Municipal O De Servicio Público Que Celebren Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios O Alcaldes, Requerirán Para Su Validez La Aprobación Posterior Del Instituto Nacional De Fomento Municipal De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º De Decreto Número 3699 De 1954

Decreto 1404 de 1955 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 2838 y 3699 de 1954, 0078 y 0079 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos para obras de fomento municipal o de servicio público que celebren los Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcaldes, requerirán para su validez la aprobación posterior del Instituto Nacional de Fomento Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de Decreto número 3699 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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