Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 128 de 1988

por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Empleos De La Administración Postal Nacional, Se Regirán Por El Siguiente Sistema De Remuneración: Escala Operativa Escala Tecnica Ejecutiva Grado Remuneración $ Grado Remuneración $ 1 252Establécese Para El Sistema De Remuneración Que Contempla El Artículo Anterior, Una Prima De Antigüedad Pagadera En Forma Mensual A Partir Del 1° De Enero De 1988, Equivalente Al Porcentaje Señalado A Continuación Y Que Se Liquidará Sobre La Remuneración Básica Mensual Que Corresponde A Cada Cargo De Acuerdo Con El Grado Asignado: Prima De Antiguedad Escala Operativa Y Tecnica Ejecutiva Períodos De Antigüedad Porcentaje De 1 A 5 Años 8% De 6 A 10 Años 10% De 11 A 15 Años 12% De 16 A 20 Años 14% De 21 En Adelante 16% Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado En Lo Pertinente Artículo 13 Decreto 29 De 19893A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo Será La Siguiente: Grado Denominación Remuneración $ 22 Director General 2854A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Director Regional A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto 1215 De 1987, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Remuneración Mensual $ Director Regional I 11 1945A Artir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Director Regional A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 1215 De 1987, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Remuneración Mensual $ Director Regional I 11 1316A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual De Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que A 31 De Diciembre De 1987 Se Encontraban Ubicados En Cualquiera De Las Columnas De Antigüedad, Tanto De La Escala Operativa Como De La Escala Técnica Ejecutiva, De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 198 De 1987, Y Aquellos Que Se Encontraban Ubicados En Las Curvas Salariales, De Que Trata El Artículo 3° Del Mismo Decreto, Será La Remuneración Básica Mensual Señalada En El Artículo 1° Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Su Grado Y Denominación Del Empleo, Adicionada Con Los Valores Que Se Señalan A Continuación: Escala Operativa Remuneracion Adicional Por Antiguedad Grado 3 4 5 6 7 8 9 1 354 579 17La Prima Adicional Que Paga Ad-Postal Al Personal De Carteros Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año Será De Dos Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 28A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Auxilio Por Muerte De Que Trata El Literal F) Del Artículo 10 Del Decreto 2140 De 1976, Será De Cuarenta Y Cinco Mil Pesos ($ 459A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Administración Postal Nacional Pagará Una Sobrerremuneración Del Cincuenta Por Ciento (50%) Por Concepto De Localización A Los Empleados Que Laboren En Las Poblaciones Contempladas En El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, Artículo 7° Del Decreto 284 De 1982, Artículo 6° Del Decreto 317 De 1983, Artículo 8° Del Decreto 198 De 1987 Y Adicionalmente A Los Empleados De Las Siguientes Poblaciones: El Bordo Y Calamar10A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Suma Que Por Depreciación De Bicicleta Paga Adpostal, Al Personal De Carteros, Será De Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 211Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones Dentro Del País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior De Hasta Hasta Hasta 5012A Partir Del Primero De Enero De 1988, La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Sustitución De Viáticos La Prima De Movilización De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 317 De 1983, En Cuantía De Treinta Mil Pesos ($ 3013La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del Primero De Enero De 1988, A Aquellos Empleados Que Laboren En La Totalidad De La Jornada En Horas De La Noche, La Suma De Quinientos Diez Pesos ($51014A Partir Del 1° De Enero De L988, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua Será De Cuatro Mil Pesos ($415El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Lo Pertinente El Decreto 198 De 1987 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 11
03

Firmas