° A partir del 1° de enero de 1988, la Administración Postal Nacional pagará una sobrerremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización a los empleados que laboren en las poblaciones contempladas en el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, artículo 7° del Decreto 284 de 1982, artículo 6° del Decreto 317 de 1983, artículo 8° del Decreto 198 de 1987 y adicionalmente a los empleados de las siguientes poblaciones: El Bordo y Calamar. La sobrerremuneración de que trata este artículo se aplicará única y exclusivamente a la asignación básica del cargo.
Artículo 9
A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Administración Postal Nacional Pagará Una Sobrerremuneración Del Cincuenta Por Ciento (50%) Por Concepto De Localización A Los Empleados Que Laboren En Las Poblaciones Contempladas En El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, Artículo 7° Del Decreto 284 De 1982, Artículo 6° Del Decreto 317 De 1983, Artículo 8° Del Decreto 198 De 1987 Y Adicionalmente A Los Empleados De Las Siguientes Poblaciones: El Bordo Y Calamar
Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.