El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 198 de 1987 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11.
Decreto 128 de 1988 →Vigente
Artículo 15
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Lo Pertinente El Decreto 198 De 1987 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 11
Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.