° A partir del 1° de enero de 1988, el auxilio por muerte de que trata el literal f) del artículo 10 del Decreto 2140 de 1976, será de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) moneda corriente. El reconocimiento se hará en caso de muerte de los hijos y de los padres que dependan económicamente del empleado, del cónyuge y en ausencia del anterior, del compañero o compañera permanente.
Decreto 128 de 1988 →Vigente
Artículo 8
A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Auxilio Por Muerte De Que Trata El Literal F) Del Artículo 10 Del Decreto 2140 De 1976, Será De Cuarenta Y Cinco Mil Pesos ($ 45
Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.