Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Auxilio Por Muerte De Que Trata El Literal F) Del Artículo 10 Del Decreto 2140 De 1976, Será De Cuarenta Y Cinco Mil Pesos ($ 45

Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, el auxilio por muerte de que trata el literal f) del artículo 10 del Decreto 2140 de 1976, será de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) moneda corriente. El reconocimiento se hará en caso de muerte de los hijos y de los padres que dependan económicamente del empleado, del cónyuge y en ausencia del anterior, del compañero o compañera permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1988