Micelio

Artículo 2

Establécese Para El Sistema De Remuneración Que Contempla El Artículo Anterior, Una Prima De Antigüedad Pagadera En Forma Mensual A Partir Del 1° De Enero De 1988, Equivalente Al Porcentaje Señalado A Continuación Y Que Se Liquidará Sobre La Remuneración Básica Mensual Que Corresponde A Cada Cargo De Acuerdo Con El Grado Asignado: Prima De Antiguedad Escala Operativa Y Tecnica Ejecutiva Períodos De Antigüedad Porcentaje De 1 A 5 Años 8% De 6 A 10 Años 10% De 11 A 15 Años 12% De 16 A 20 Años 14% De 21 En Adelante 16% Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado En Lo Pertinente Artículo 13 Decreto 29 De 1989

Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese para el sistema de remuneración que contempla el artículo anterior, una prima de antigüedad pagadera en forma mensual a partir del 1° de enero de 1988, equivalente al porcentaje señalado a continuación y que se liquidará sobre la remuneración básica mensual que corresponde a cada cargo de acuerdo con el grado asignado: PRIMA DE ANTIGUEDAD ESCALA OPERATIVA Y TECNICA EJECUTIVA Períodos de antigüedad Porcentaje De 1 a 5 años 8% De 6 a 10 años 10% De 11 a 15 años 12% De 16 a 20 años 14% De 21 en adelante 16%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 1988