° Establécese para el sistema de remuneración que contempla el artículo anterior, una prima de antigüedad pagadera en forma mensual a partir del 1° de enero de 1988, equivalente al porcentaje señalado a continuación y que se liquidará sobre la remuneración básica mensual que corresponde a cada cargo de acuerdo con el grado asignado: PRIMA DE ANTIGUEDAD ESCALA OPERATIVA Y TECNICA EJECUTIVA Períodos de antigüedad Porcentaje De 1 a 5 años 8% De 6 a 10 años 10% De 11 a 15 años 12% De 16 a 20 años 14% De 21 en adelante 16%
Artículo 2
Establécese Para El Sistema De Remuneración Que Contempla El Artículo Anterior, Una Prima De Antigüedad Pagadera En Forma Mensual A Partir Del 1° De Enero De 1988, Equivalente Al Porcentaje Señalado A Continuación Y Que Se Liquidará Sobre La Remuneración Básica Mensual Que Corresponde A Cada Cargo De Acuerdo Con El Grado Asignado: Prima De Antiguedad Escala Operativa Y Tecnica Ejecutiva Períodos De Antigüedad Porcentaje De 1 A 5 Años 8% De 6 A 10 Años 10% De 11 A 15 Años 12% De 16 A 20 Años 14% De 21 En Adelante 16% Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado En Lo Pertinente Artículo 13 Decreto 29 De 1989
Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.