La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del primero de enero de 1988, a aquellos empleados que laboren en la totalidad de la jornada en horas de la noche, la suma de quinientos diez pesos ($510.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren en jornada completa durante las horas de la noche se les reconocerá la suma de sesenta y seis pesos ($ 66.00) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las diez y ocho (18) horas PM y las seis (6) horas A.M, del día siguiente.
Decreto 128 de 1988 →Vigente
Artículo 13
La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del Primero De Enero De 1988, A Aquellos Empleados Que Laboren En La Totalidad De La Jornada En Horas De La Noche, La Suma De Quinientos Diez Pesos ($510
Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.