Micelio
DecretoVigente

Decreto 1277 de 1973

Por el cual se adiciona el Decreto número 125 del 24 de enero de 1973

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Toda Solicitud De Reconocimiento De Personería Jurídica De Un Entidad De Carácter Docente, Para Que Pueda Posteriormente Considerada Como Establecimiento De Educación Superior, Se Presentara Al Ministerio De Educación Nacional Por Conducto Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes2El Icfes Solo Podrá Dar Trámite A Aquellas Solicitudes Que Sean Acompañadas De Los Siguientes Documentos: A) Acta De Fundación De La Entidad Solicitada B) Copia De Los Estatutos Que Definan Las Solicitudes Y Objetivos De La Entidad, Que Definan Sus Órganos De Gobierno, Junto Con Sus Funciones, Y Que Contenga La Conformación De Su Patrimonio3Una Vez Completada La Documentación Necesaria Para Demostrar Que Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Junta Directiva Del Icfes, Dentro De Los Ciento Veinte (120) Días Siguientes, Procederá A Su Estudio Y Calificación, Con El Objetivo De Emitir Concepto Sobre La Solicitud Propuesta, En El Ministerio De Educación Cuando Dicho Concepto Sea Favorable4Cualquier Modificación Que Introduzca A Los Estatutos De Los Establecimientos De Educación Superior Se Someterá, Por Conducto Del Icfes, A La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional, Sin La Cual No Tendrá Validez5Las Designaciones Del Personal Directivo De Los Establecimientos De Educación Superior Oficiales Y No Oficiales (Rectores, Vicerrectores, Secretarios Generales, Decanos, Jefes D Departamento, Coordinadores De Programas Y Similares), Deberán Ser Comunicados Al Icfes6Para Que Un Establecimiento De Educación Superior, Con Su Personería Jurídica Debidamente Reconocida, Puede Ofrecer Programas Académicos En Forma Legal, Deberá Obtener Del Icfes Previa Autorización Para Iniciar Labores Para Los Respectivos Programas De Conformidad Con Lo Que Se Establezca En Desarrollo De Los Artículos 4º Y 9º Del Decreto Número 125 De 19737Cuando Un Establecimiento De Educación Superior, Aspire A Obtener Reconocimiento Como Universidad, Deberá Demostrar Plenamente Ante El Ministerio De Educación Nacional, Por Conducto Del Icfes, Que Cumple Con Los Siguientes Requisitos: A) Que La Entidad Solicitante Sea Persona Jurídica8Las Investigaciones Que Se Desprendan De Lo Establecido En Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto 125 De 1973, Serán Adelantadas Por La Dirección Del Icfes, De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona9Solo Podrán Ser Registrados Los Diplomas, Grados Y Títulos De Educación Superior, Que Correspondan A Programas De Estudios Debidamente Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición