Articulo 6º. Para que un establecimiento de educación superior, con su personería jurídica debidamente reconocida, puede ofrecer programas académicos en forma legal, deberá obtener del ICFES previa autorización para iniciar labores para los respectivos programas de conformidad con lo que se establezca en desarrollo de los artículos 4º y 9º del Decreto número 125 de 1973.
Decreto 1277 de 1973 →Vigente
Artículo 6
Para Que Un Establecimiento De Educación Superior, Con Su Personería Jurídica Debidamente Reconocida, Puede Ofrecer Programas Académicos En Forma Legal, Deberá Obtener Del Icfes Previa Autorización Para Iniciar Labores Para Los Respectivos Programas De Conformidad Con Lo Que Se Establezca En Desarrollo De Los Artículos 4º Y 9º Del Decreto Número 125 De 1973
Decreto 1277 de 1973 · Por el cual se adiciona el Decreto número 125 del 24 de enero de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.