°. Las investigaciones que se desprendan de lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 125 de 1973, serán adelantadas por la Dirección del ICFES, de oficio o a solicitud de cualquier persona. Iniciada la investigación, mediante Resolución, habrá un término de treinta (30) días para adelantar las correspondientes averiguaciones y oír a los presuntos infractores; vencido dicho término la Dirección del ICFES dispondrá el envío de los documentos pertinentes al Ministerio de Educación Nacional ante quien las entidades interesadas presentarán sus descargos, por conducto del ICFES, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la correspondiente Resolución.
Decreto 1277 de 1973 →Vigente
Artículo 8
Las Investigaciones Que Se Desprendan De Lo Establecido En Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto 125 De 1973, Serán Adelantadas Por La Dirección Del Icfes, De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona
Decreto 1277 de 1973 · Por el cual se adiciona el Decreto número 125 del 24 de enero de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.