Articulo 7° Cuando un establecimiento de educación superior, aspire a obtener reconocimiento como Universidad, deberá demostrar plenamente ante el Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, que cumple con los siguientes requisitos
Que la entidad solicitante sea persona jurídica.
Que por lo menos tres (3) de sus programas académicos conducentes a grados profesiones o licenciaturas se hallen oficialmente reconocidos, de acuerdo con los literales a y b del artículo 4° del Decreto número 1297 de 1964.
Que exista en ella un plan de desarrollo con proyección no inferior a tres (3) años.
Cualquier decisión del ICFES sobre las solicitudes a que se refiere el presente artículo estará precedida de su correspondiente evaluación.