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Artículo 7

Cuando Un Establecimiento De Educación Superior, Aspire A Obtener Reconocimiento Como Universidad, Deberá Demostrar Plenamente Ante El Ministerio De Educación Nacional, Por Conducto Del Icfes, Que Cumple Con Los Siguientes Requisitos: A) Que La Entidad Solicitante Sea Persona Jurídica

Decreto 1277 de 1973 · Por el cual se adiciona el Decreto número 125 del 24 de enero de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° Cuando un establecimiento de educación superior, aspire a obtener reconocimiento como Universidad, deberá demostrar plenamente ante el Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, que cumple con los siguientes requisitos

a)

Que la entidad solicitante sea persona jurídica.

b)

Que por lo menos tres (3) de sus programas académicos conducentes a grados profesiones o licenciaturas se hallen oficialmente reconocidos, de acuerdo con los literales a y b del artículo 4° del Decreto número 1297 de 1964.

c)

Que exista en ella un plan de desarrollo con proyección no inferior a tres (3) años.

Parágrafo

Cualquier decisión del ICFES sobre las solicitudes a que se refiere el presente artículo estará precedida de su correspondiente evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1277 de 1973