Articulo 5º. Las designaciones del personal directivo de los establecimientos de educación superior oficiales y no oficiales (rectores, vicerrectores, secretarios generales, decanos, jefes d departamento, coordinadores de programas y similares), deberán ser comunicados al ICFES. El ICFES formara y mantendrá al día el registro personal directivo de los establecimientos de educación superior, y se abstendrá de tramitar cualquier solicitud proveniente de las entidades que no hayan con la obligación señalada en este artículo.
Decreto 1277 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Las Designaciones Del Personal Directivo De Los Establecimientos De Educación Superior Oficiales Y No Oficiales (Rectores, Vicerrectores, Secretarios Generales, Decanos, Jefes D Departamento, Coordinadores De Programas Y Similares), Deberán Ser Comunicados Al Icfes
Decreto 1277 de 1973 · Por el cual se adiciona el Decreto número 125 del 24 de enero de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.