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Artículo 4

Cualquier Modificación Que Introduzca A Los Estatutos De Los Establecimientos De Educación Superior Se Someterá, Por Conducto Del Icfes, A La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional, Sin La Cual No Tendrá Validez

Decreto 1277 de 1973 · Por el cual se adiciona el Decreto número 125 del 24 de enero de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º. cualquier modificación que introduzca a los estatutos de los establecimientos de educación superior se someterá, por conducto del ICFES, a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, sin la cual no tendrá validez. Cualquier modificación que se introduzca a la estructura orgánica debe ser comunicada al ICFES. Todo cambio de representante legal deberá ser inscrito en ante el Ministerio de Educación Nacional por conducto del ICFES.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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