Articulo 4º. cualquier modificación que introduzca a los estatutos de los establecimientos de educación superior se someterá, por conducto del ICFES, a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, sin la cual no tendrá validez. Cualquier modificación que se introduzca a la estructura orgánica debe ser comunicada al ICFES. Todo cambio de representante legal deberá ser inscrito en ante el Ministerio de Educación Nacional por conducto del ICFES.
Decreto 1277 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Cualquier Modificación Que Introduzca A Los Estatutos De Los Establecimientos De Educación Superior Se Someterá, Por Conducto Del Icfes, A La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional, Sin La Cual No Tendrá Validez
Decreto 1277 de 1973 · Por el cual se adiciona el Decreto número 125 del 24 de enero de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.