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DecretoDerogado

Decreto 126 de 1976

Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Ministerio De Gobierno Ejercerá, Además De Las Señaladas En El Artículo Tercero Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes Funciones: A2Para El Desarrollo De Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior, Establécese La Siguiente Organización3Corresponde Al Ministro De Gobierno, Y Al Secretario General Ejercer Las Funciones Previstas Para Dichos Cargos En Los Artículos 12 Y 14 Del Decreto 1050 De 19684Corresponde A La Oficina Jurídica Desarrolla Las Siguientes Funciones; A) Cuidar Porque Los Departamentos Y Municipios, Sin Interferencia De Su Autonomía Administrativa, Se Ciñan En La Expedición De Las Ordenanzas Y Acuerdos A La Constitución Y Las Leyes; B) Absolver Consultas Sobre La Interpretación Y Aplicación De Las Normas Constitucionales Y Legales Relativas Al Régimen Político Y Administrativo Y Publicar Periódicamente Los Conceptos Que Emita; C) Colaborar Con El Secretario General En La Dirección Del Diario Oficial ; D) Compilar Y Divulgar Permanentemente La Constitución, Las Leyes Y Los Decretos; E) Las Demás Que Le Señale El Decreto Extraordinario 1050 De 19685Corresponde A La División De Propiedad Intelectual Desarrollar Las Siguientes Funciones; A) Atender Al Registro De La Propiedad Intelectual; B) Inscribir El Título De Las Publicaciones Periódicas Habladas Y Escritas, Y Señalar Su Caución Conforme A La Ley; C) Recopilar Las Normas Extranjeras Sobre Derechos De Autor Y Recomendar La Ratificación Y Aplicación De Las Convenciones Internacionales Suscritas Por El Estado Colombiano; D) Prestar Los Servicios De Biblioteca6Corresponde A La División Administrativa, Prestar Los Servicios Administrativos Comunes A Todas Las Dependencia; Del Ministerio, Tales Como Archivo, Compras, Suministros, Almacenamiento, Inventario, Transporte, Aseo Y7La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar En La Formulación De La Política Gubernamental De Desarrollo De La Comunidad E Integración Indígena; B) Elaborar Proyectos De Programas De Desarrollo De La Comunidad, E Intervenir En Los Mismos; C) Ejecutar Programas De Desarrollo De La Comunidad; D) Coordinar Y Supervisar Los Programas De Desarrollo De La Comunidad Que Realicen Otras Dependencias Nacionales; E) Supervisar La Ejecución De Los Demás Programas De Desarrollo De La Comunidad; F) Dirigir Y Coordinar Conjuntamente Con El Departamento Nacional De Planeación La Asistencia Técnica Y Económica Que Se Preste A Entidades Públicas Que Ejecuten Programas De Desarrollo De La Comunidad En Loík Ámbitos Nacional, Departamental O Municipal, Y G) Velar Porque Las Organizaciones De Acción Comunal Cumplan Sus Objetivos8Corresponde A La División De Desarrollo De La Comunidad Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Ejecutar Programas De Promoción De Desarrollo De Las Comunidades Mediante El Estímulo Y El Apoyo De Las Organizaciones De Base; B) Asesorar A Los Organismos Comunales En Su Constitución Y Funcionamiento; C) Coordinar, En Los Ámbitos Regional Y Local, La Participación De Los Sectores Públicos En Los Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; D) Coordinar, En Los Ámbitos Regional Y 1ocal, La Asistencia Técnica Que Las Distintas Entidades Oficiales, Privadas Y Extranjeras Presten A Los Organismos Comunales Para El Desarrollo De Sus Programas; E) Vigilar La Percepción E Inversión De Fondos O Bienes Que Las Organizaciones De Acción Comunal Reciban De Sus Propios Miembros, Del Estado, De Entidades O Personas Privadas Y De Organismos Extranjeros Y Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Cualquier Irregularidad Que Ocurra Con Ocasión De Su Manejo; Y F) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Estatutarias Relacionadas Con El Funcionamiento De Las Organizaciones De Acción Comunal9Corresponde A La División De Asuntos Indígenas Las Siguientes Funciones: A) Promover Y Ejecutar Programas Especiales De Integración Y Desarrollo De La Población Indígena; B) Apoyar, Estimular Y Asesorar A La Población Indígena En La Selección Y Adopción De Tos Distintos Factores Culturales Para Su Incorporación Consciente A La Vida Nacional; C) Velar Por La Integridad Física De Los Indígenas, En Cumplimiento De Las Normas Protectoras De Sus Derechos; D) Coordinar La Participación De Los Sectores Públicos Y Privados En Los Programas De Integración Y Desarrollo De Las Comunidades Indígenas; E) Coordinar, La Asistencia Técnica Que Presten Las Distintos Entidades Públicas, Privadas Y Extranjeras En Desarrollo De Programas Indigenistas; Y F) Cuidar, De Acuerdo Con La Ley, Los Resguardos Indígenas10Corresponde A La División De Capacitación Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Director General En La Definición, Orientación Y Contenido De Los Programas De Capacitación Aptos Para El Logro De Los Objetivos De Desarrollo De La Comunidad E Integración Indígena; B) Elaborar, Supervisar Y Evaluar Los Programas De Capacitación Pata Diligentes Y11Corresponde A La División De Programas Especiales Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Atender A La Ejecución De Programas De Corta Duración O Propósito Especializado Originados En Otras Entidades Que Requieren La Cooperación De La Dirección General; B) Ejecutar Las Actividades Asignadas A La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad En El Desarrollo De 'programas Que Se Realizan Conjuntamente Con Otras Entidades Públicas O Privadas; C) Realizar Las Investigaciones Y Elaborar En Conjunto Con Las Demás Divisiones De La Dirección General, Planes, Programas Y Proyectos Que Demande La Ejecución De La Política De Integración Y Desarrollo De Las Comunidades Indígenas, Y D) Elaborar Los Informes De Tipo General Que Los Solicite El Director General12El Consejo Nacional De Seguridad Continuará Funcionando Adscrito Al Ministerio De Gobierno Con La Siguiente Composición: A) El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Relaciones Exteriores; C) El Ministro De Justicia; D) El Ministro De Defensa Nacional; E) El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad; F) El Director Nacional De La Policía, Y G) El Director De La Defensa Civil Colombiana13Son Funciones Del Consejo Nacional De Seguridad: A) Orientar Y Coordinar Las Actividades De Los Organismos Encargados De La Guarda Del Orden Público; B) Organizar E Integrar, Para Una Mayor Eficacia Las Tareas Militares Y Policivas, A Fin De Garantizar El Orden Y La Seguridad Pública; C) Formular Recomendaciones En Lo Concerniente Al Orden Público; D) Asegurar El Permanente Cambio De Información Entre Los Diversos Organismos Del Estado En Los Ámbitos Nacionales Y Local, En Todo Lo Que Se Relaciona Con El Orden Público; E) Formular Recomendaciones Sobre El Control Que Ha De Ejercer Sobre Las Actividades De Personas Extranjeras, En Lo Concerniente A Seguridad Interna; F) Constituir Grupos De Trabajos Para El Análisis De Los Problemas Relacionados, Directa O Indirectamente, Con El Orden Público Interno, Y G) Orientar La Política Nacional En Materia De Inmigración Y Emigración14Artículo 1415La Comisión De Personal Estará Integrada Y Cumplirá Las Funciones En La Forma Prevista En Las Disposiciones Legales Correspondientes16La Junta De Adquisiciones Estará Integrada Por: A) Secretario General, Quien La Presidirá; B) El Jefe De La Oficina Jurídica; C) El Jefe De La División Administrativa; D) Y Un Jefe De La Dependencia Respectiva Según El Objeto Del Contrato17Derógase En Todas Sus Partes El Decreto 659 De 1974 Y Siguen Vigentes Los Artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31 Del Decreto 3159 De 196818El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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