Micelio

Artículo 9

Corresponde A La División De Asuntos Indígenas Las Siguientes Funciones: A) Promover Y Ejecutar Programas Especiales De Integración Y Desarrollo De La Población Indígena; B) Apoyar, Estimular Y Asesorar A La Población Indígena En La Selección Y Adopción De Tos Distintos Factores Culturales Para Su Incorporación Consciente A La Vida Nacional; C) Velar Por La Integridad Física De Los Indígenas, En Cumplimiento De Las Normas Protectoras De Sus Derechos; D) Coordinar La Participación De Los Sectores Públicos Y Privados En Los Programas De Integración Y Desarrollo De Las Comunidades Indígenas; E) Coordinar, La Asistencia Técnica Que Presten Las Distintos Entidades Públicas, Privadas Y Extranjeras En Desarrollo De Programas Indigenistas; Y F) Cuidar, De Acuerdo Con La Ley, Los Resguardos Indígenas

Decreto 126 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a la División de Asuntos Indígenas las siguientes funciones

a)

Promover y ejecutar programas especiales de integración y desarrollo de la población indígena;

b)

Apoyar, estimular y asesorar a la población indígena en la selección y adopción de tos distintos factores culturales para su incorporación consciente a la vida nacional;

c)

Velar por la integridad física de los indígenas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos;

d)

Coordinar la participación de los sectores públicos y privados en los programas de integración y desarrollo de las comunidades indígenas;

e)

Coordinar, la asistencia técnica que presten las distintos entidades públicas, privadas y extranjeras en desarrollo de programas indigenistas; y

f)

Cuidar, de acuerdo con la ley, los resguardos indígenas. De la División de Capacitación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 1976