Corresponde A La División De Programas Especiales Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Atender A La Ejecución De Programas De Corta Duración O Propósito Especializado Originados En Otras Entidades Que Requieren La Cooperación De La Dirección General; B) Ejecutar Las Actividades Asignadas A La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad En El Desarrollo De 'programas Que Se Realizan Conjuntamente Con Otras Entidades Públicas O Privadas; C) Realizar Las Investigaciones Y Elaborar En Conjunto Con Las Demás Divisiones De La Dirección General, Planes, Programas Y Proyectos Que Demande La Ejecución De La Política De Integración Y Desarrollo De Las Comunidades Indígenas, Y D) Elaborar Los Informes De Tipo General Que Los Solicite El Director General
Decreto 126 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corresponde a la División de Programas Especiales desarrollar las siguientes funciones
a)
Atender a la ejecución de programas de corta duración o propósito especializado originados en otras entidades que requieren la cooperación de la Dirección General;
b)
Ejecutar las actividades asignadas a la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en el desarrollo de 'programas que se realizan conjuntamente con otras entidades públicas o privadas;
c)
Realizar las investigaciones y elaborar en conjunto con las demás divisiones de la Dirección General, planes, programas y proyectos que demande la ejecución de la política de integración y desarrollo de las comunidades indígenas, y
d)
Elaborar los informes de tipo general que los solicite el Director General. Del Consejo Nacional de Seguridad
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.