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Artículo 1

El Ministerio De Gobierno Ejercerá, Además De Las Señaladas En El Artículo Tercero Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes Funciones: A

Decreto 126 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Gobierno ejercerá, además de las señaladas en el artículo tercero del Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones

a)

Coordinar las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público;

b)

Dirigir 1a actividad de los Gobernadores en su calidad de agente del Presidente de la República;

c)

Integrar y proteger a la población indígena;

d)

Velar por la integridad de las reservas constituidas para resguardos indígenas;

e)

Orientar, auxiliar y coordinar las actividades de las organizaciones de desarrollo de la comunidad;

f)

Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las juntas, asociaciones, federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y fundaciones que desarrollan actividades relacionadas con las comunidades indígenas;

g)

Velar por el libre ejercicio de los derechos de sufragio;

h)

Compilar y divulgar la Constitución, leyes y decretos;

i)

Atender todo lo relacionado con el registro de la Propiedad Intelectual y de las publicaciones habladas y escritas;

j)

Dirigir el Diario Oficial ; y

k)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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