Micelio

Artículo 12

El Consejo Nacional De Seguridad Continuará Funcionando Adscrito Al Ministerio De Gobierno Con La Siguiente Composición: A) El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Relaciones Exteriores; C) El Ministro De Justicia; D) El Ministro De Defensa Nacional; E) El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad; F) El Director Nacional De La Policía, Y G) El Director De La Defensa Civil Colombiana

Decreto 126 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Seguridad continuará funcionando adscrito al Ministerio de Gobierno con la siguiente composición

a)

El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores;

c)

El Ministro de Justicia;

d)

El Ministro de Defensa Nacional;

e)

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad;

f)

El Director Nacional de la Policía, y

g)

El Director de la Defensa Civil Colombiana. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguridad estará a cargo del Secretario General del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 1976